1. Ayudas del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género mujeres víctimas de violencia de género con especial dificultad para obtener un empleo.
Requisitos para obtener la condición de beneficiaria:
Las situaciones de violencia de género se acreditarán con la Orden de protección a favor de la mujer.
Excepcionalmente, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de este tipo de violencia en tanto se dicta la orden de protección. Sólo podrá ser concedida una ayuda por beneficiaria, con independencia de la obtención por parte de ésta de una nueva Orden de protección o sentencia condenatoria.
Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad sexual. Además, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Ley, podrán acceder a estas ayudas sociales todas las mujeres afectadas por la violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Podrán ser beneficiarias del programa de Renta Activa de Inserción aquellas mujeres que acrediten, la condición de víctima de violencia de género mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
Para ello, deberán no tener derecho a prestación contributiva, subsidio por desempleo, o a la renta agraria; carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en computo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; y asumir un compromiso de actividad con el fin de favorecer su inserción laboral. Dicho programa ofrece:
Establece un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental. Se beneficiarán asimismo de las ayudas contempladas por esta Ley las víctimas de los delitos contra la libertad sexual aun cuando éstos se perpetraran sin violencia.
Podrán acceder a estas ayudas quienes, en el momento de perpetrarse el delito, sean españoles o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o quienes, no siéndolo, residan habitualmente en España o sean nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no tendrá la consideración de beneficiario, a título de víctima indirecta, quien fuera condenado por delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la fallecida fuera su cónyuge o persona con la que estuviera o hubiera estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual.
En el caso de fallecimiento, lo previsto en el párrafo anterior será exigible respecto de los beneficiarios a título de víctimas indirectas (las hijas/os de la persona fallecida, siempre que dependieran económicamente de ella, con independencia de su filiación y edad, en defecto de las citadas persona serán beneficiarios los padres de la víctima) con independencia de la nacionalidad o residencia habitual de la fallecida.
A los efectos de la presente Ley, son lesiones graves aquellas que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental y que incapaciten con carácter temporal o permanente a la persona que las hubiera sufrido. No se considerará incapacidad permanente aquella que no suponga un grado de minusvalía de, al menos, el 33 %.
Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
El Instituto Andaluz de la Mujer convoca tiene dos líneas de subvenciones dirigidas a:
Más información:
Por su parte, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación convoca subvenciones para entidades sin ánimo de lucro y destinadas a formación y publicaciones en materia de violencia de género.
Si cumples con los requisitos puedes solicitar las siguientes subvenciones:
Tal y como establece el Gobierno, las mujeres víctimas de violencia tienen una serie de derechos que abarcan todo tipo de aspectos: sociales, asistencia jurídica, prestaciones, en materia de empleo.
Para que las víctimas estén completamente informadas de a qué ayudas se pueden acoger se ha elaborado una completa guía que podéis consultar aquí.